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Asociaciones

 

¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES?

En este apartado resolveremos todas tus dudas sobre las asociaciones, qué son, sus estatutos, términos legales… Además tienes los documentos con los que crear una asociación paso a paso.

 

ES IMPORTANTE QUE SEPAS...

Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento.

Estas asociaciones deben perseguir finalidades lícitas, no tener ánimo de lucro y no hallarse acogidas a un régimen asociativo específico.

 

CÓMO SE CONSTITUYE UNA ASOCIACIÓN

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

 

El acuerdo de constitución ha de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento por los promotores del acta, la asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, si bien aquéllos deben solicitar la inscripción de la constitución de la asociación en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha a los solos efectos de publicidad o, en su defecto, los promotores deben responder personal y solidariamente de las obligaciones que contraigan con terceros.

El acta fundacional debe contener:

El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

    1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
    2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
    3. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación,  cuyo contenido se ha de ajustar a las previsiones del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
    5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobier

Finalmente, en la inscripción registral de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones se aplican las mismas determinaciones que a las asociaciones.

Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.

Pasos a seguir:

  • Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
  • Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
  • Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
    • Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro
    • 2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas
    • Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif)
    • Abono de las tasas correspondientes
  • Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
  • Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del cif provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, …), etc.

El Acta fundacional deberá contener la siguiente información:

  1. Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
  2. Los pactos y la denominación de la asociación.
  3. La aprobación de los Estatutos.
  4. Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  5. La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.

Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.

Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:

  • La denominación
  • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
  • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
  • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
  • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación a los que se les quiera dar un desarrollo mayor.

Fecha de última actualización de esta sección: 27-11-2023 12:32:20
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