El pleno Municipal es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y está formado por los 21 concejales elegidos en elecciones municipales, los que corresponden a una ciudad de más de 20.000 habitantes, incluido el alcalde, que lo preside.
Este órgano se reúne una vez al mes y, además de debatir las grandes políticas locales, es el encargado de la fiscalización y control de los órganos de gobierno, la elección y destitución del Alcalde, la aprobación de los presupuestos, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la determinación de las formas de gestión de los servicios, los acuerdos de participación en organizaciones supramunicipales, etc…
Atribuciones
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado de gobierno del municipio y es obligatorio en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se reúne los lunes y está compuesta por el Alcalde como Presidente y los siguientes Concejales Tenientes de Alcalde:
Se constituyen en la sesión plenaria del 26 de junio de 2023 las siguientes Comisiones Informativas permanentes:
Comisión de promoción empresarial, urbanismo, economía y hacienda.
Comisión de ejecución de fondos, patrimonio y contratación, administración interna y recursos humanos.
Comisión de cultura, turismo, deportes y educación. - Comisión de medio ambiente, parques, jardines y mantenimiento de la ciudad.
Comisión de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social.
Comisión especial de Cuentas.
Las referidas Comisiones Informativas estarán integradas por los siguientes miembros:
Presidente: Alcalde, o concejal en quien delegue.
Vocales:
3 miembros del grupo municipal Popular
2 miembros del grupo municipal Socialista
1 miembro del grupo municipal Vox
1 miembro del grupo municipal IU
COMPOSICICIÓN DE SECRETARÍAS
Comisión de promoción empresarial, urbanismo, economía y hacienda Titular: Dña. Eva Sánchez de la Fuente Suplente: D. Alfredo Manuel Delgado Bedmar
Comisión de ejecución de fondos, patrimonio y contratación, administración interna y recursos humanos Titular: D. José Sánchez Vigara Suplente: D. Francisco Javier Gutiérrez Vigara
Comisión de cultura, turismo, deportes y educación
Titular: D. Francisco Manuel Tamaral López Suplente: Dña. Ana Eva Agudo Azcona
Comisión de medio ambiente, parques, jardines y mantenimiento de la ciudad Titular: D. Jesús Gallardo Velasco Suplente: Dña. Ana María Moralo Martín
Comisión de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social Titular: Dña. Montserrat Babiano Manzanares Suplente: Dña. María de Gracia Ruiz Pérez
Comisión especial de Cuentas Titular: Dña. Eva Sánchez de la Fuente Suplente: D. Javier Barquilla Álvarez
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